Casación No. 35-2011

Sentencia del 07/11/2011

“...En el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria argumenta que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo incurrió en error en la apreciación de las pruebas, porque en el considerando dos romano (II) de la sentencia recurrida, indica que efectuó la valoración de los medios de prueba aportados y afirma que éstos resultan efectivos y pertinentes para la determinación y enjuiciamiento de la controversia, pero no individualiza ni menciona expresamente cuáles de todos los medios de prueba aportados que valoró y por qué resultan efectivos y pertinentes para la subsunción entre el caso concreto y los medios de prueba. Ahora bien, de la confrontación entre los argumentos de la entidad recurrente con los antecedentes, revelan que en este caso, la Superintendencia de Administración Tributaria incurre en una deficiencia técnica de planteamiento del submotivo que invoca, toda vez que omite señalar en qué consiste el error alegado e indicar sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador, incumpliendo de esa manera con lo estatuido en el inciso 6º del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil...”